Comunicado de la División de Aviación y Asalto Aéreo del Ejército Nacional de Colombia

En referencia a la información del aterrizaje del helicóptero en la tarde del 13 de mayo de 2021, en la ciudad de Buga, Valle, la División de Aviación y Asalto Aéreo se permite indicar que:

1. El helicóptero de Aviación Ejército, de matrícula EJC 3375 tipo MI-17, cumplía las funciones de abastecimiento y movimiento de tropas desde y hasta puntos seguros, y en esta ocasión movilizaba personal del Ejército Nacional en apoyo a la asistencia militar, a través de la maniobra de aterrizaje, desembarco de tropas y despegue en el transcurso del día.

2. El punto dispuesto para estas acciones estaba previsto sobre un lugar en la vía que comunica a Media Canoa con Buga; sin embargo, debido al peligro inminente que en ese instante representaba el aterrizaje por la proximidad de un grupo numeroso de manifestantes, y con el fin único de preservar la integridad de la población que en ese momento atacaba con piedras, palos y elementos lanzados a la Fuerza Pública, la aeronave realiza el desembarco de la unidad en otro punto cercano.

3. El piloto de la aeronave ante la situación toma la decisión y opta por aterrizar en un campo seguro, desconociendo que se trataba de una cancha o campo abierto del SENA, pero con la firme convicción de salvaguardar la vida e integridad tanto de los manifestantes como de la tripulación y pasajeros que transportaba.

4. La decisión que tomó la tripulación de la aeronave de no aterrizar en el punto marcado inicialmente por las tropas en tierra no representa ninguna intención o acción hostil, toda vez que se está en el cumplimiento de la misión de asistencia militar en el marco del derecho internacional de los derechos humanos contempladas en la disposición n.º 00002 de 2019, siendo el uso letal de la fuerza la última opción. Por el contrario la decisión tomada obedece a la firme convicción de brindar protección a la población civil.

5. El Ejército Nacional dentro de su misión no ha efectuado acción alguna que ponga en riesgo la comunidad, los bienes y las instalaciones del sector, así como el derecho a la educación o que impida u obstaculice el disfrute de dicho derecho.

6. La llegada de tropas a la zona se realiza en cumplimiento a la misión constitucional que le asiste al Ejército Nacional, especialmente en torno al instrumento legal denominado asistencia militar, contemplado en el artículo 170 de la ley 1801 del 29 de julio de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, dentro de las tareas de Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil (ADAC), atendiendo la compleja situación que allí se vive donde se han presentado manifestaciones violentas que han dejado hasta el momento tres miembros de la Policía Nacional heridos, así como los bloqueos que impiden la libre movilidad y el transporte de alimentos y productos de primera necesidad.

7. Finalmente, es de resaltar que nuestra aeronave Libertad 1, denominada así por ser la insignia en la emblemática Operación Jaque, desde hace 13 años usa sus colores en blanco y rojo, y es empleada para este tipo de tareas de Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil (ADAC).

Prensa DAVAA

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