Con el objetivo de fortalecer la seguridad operacional y alinear el país con los más recientes estándares internacionales, la Aeronáutica Civil de Colombia informa la entrada en vigencia de nuevas disposiciones para el transporte aéreo de baterías de ion-litio y bancos de energía (power banks).
Esta actualización técnica, fundamentada en la Adenda I al Documento 9284 de la OACI (Instrucciones técnicas para el transporte sin Riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, edición 2025-2026), establece las siguientes medidas de cumplimiento obligatorio desde el 27 de marzo de 2026:
Condiciones de transporte y uso a bordo
- Los bancos de energía están permitidos únicamente en el equipaje de mano. Queda expresamente prohibido su transporte en el equipaje facturado o de bodega.
- Se autoriza un máximo dos (2) baterías de repuesto o (2) bancos de energía por pasajero.
- Los bancos de energía no deberían usarse para recargar aparatos electrónicos mientras este en el a bordo de las aeronaves.
- Cada unidad debe estar protegida de forma individual para prevenir cortocircuitos o activaciones accidentales, cumpliendo con el manual de pruebas y criterios de las Naciones Unidas.
Capacidad y autorizaciones
- Hasta 100 Wh: Se permite su transporte habitual bajo las condiciones antes mencionadas.
- Entre 100 Wh y 160 Wh: El pasajero deberá contar con la aprobación previa del explotador aéreo (aerolínea) para su transporte.
La autoridad aeronáutica recomienda a las aerolíneas y gestores aeroportuarios actualizar de manera inmediata sus procedimientos operativos, manuales y programas de instrucción para garantizar la correcta aplicación de estas directrices y velar por la seguridad de todos los usuarios del sector. Esta actualización normativa busca fortalecer la seguridad operacional y armonizar las operaciones aéreas del país con los estándares internacionales.
Prensa Aeronáutica Civil